Denunciarán a Villarán por donación de arena para La Herradura
LIMA -
El Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM) denunciará a la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, por no informar al Concejo Municipal de la donación que recibió de la empresa Odebretch para colocar arena en la playa La Herradura.
Marco Tulio Gutiérrez, director del IPAM, declaró que según la Ley Orgánica de Municipalidades, toda donación tiene que ser aceptada por el Concejo Municipal. En caso que el donativo sea superior a las 5 UIT (equivalente a 18 mil soles), el acuerdo debe ser publicado en el diario El Peruano, y si es igual o menor debe publicarse necesariamente en la página web de la entidad.
“Aceptar donaciones sin haber sido aceptadas por el Concejo Municipal constituye el delito de omisión de actos funcionales, pues su obligación como titular de la Alcaldía era poner en conocimiento el aporte”, precisó el también abogado especialista en derecho municipal.
El artículo 377 del Código Penal señala que "el funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúse o retarde algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa".
Gutiérrez precisó que es interesante que la burgomaestre haya cambiado de opinión respecto a las donaciones de Odecrecht, pues en junio pasado fue la primera en criticar la contribución que hiciera la empresa para el 'Cristo del Pacífico'.
"No está mal que haya cambiado de opinión, pero sí es censurable que ignore sus obligaciones como alcaldesa respecto a cómo debe manejarse el asunto de la aceptación de donaciones", precisó.
Marco Tulio Gutiérrez, director del IPAM, declaró que según la Ley Orgánica de Municipalidades, toda donación tiene que ser aceptada por el Concejo Municipal. En caso que el donativo sea superior a las 5 UIT (equivalente a 18 mil soles), el acuerdo debe ser publicado en el diario El Peruano, y si es igual o menor debe publicarse necesariamente en la página web de la entidad.
“Aceptar donaciones sin haber sido aceptadas por el Concejo Municipal constituye el delito de omisión de actos funcionales, pues su obligación como titular de la Alcaldía era poner en conocimiento el aporte”, precisó el también abogado especialista en derecho municipal.
El artículo 377 del Código Penal señala que "el funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúse o retarde algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa".
Gutiérrez precisó que es interesante que la burgomaestre haya cambiado de opinión respecto a las donaciones de Odecrecht, pues en junio pasado fue la primera en criticar la contribución que hiciera la empresa para el 'Cristo del Pacífico'.
"No está mal que haya cambiado de opinión, pero sí es censurable que ignore sus obligaciones como alcaldesa respecto a cómo debe manejarse el asunto de la aceptación de donaciones", precisó.
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