jueves, 26 de enero de 2012

Condenados por corrupción deben pagar reparación civil para salir en libertad


Los condenados por corrupción, terrorismo, traición a la patria y otros delitos graves deberán pagar el total de la reparación civil impuesta en su contra, para que accedan a la excarcelación por redención de pena por trabajo o educación.

El Ministerio de Justicia informó 
que así se establece en el decreto supremo 003-2012-JUS, publicado hoy y que modifica el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, el cual precisa que la variación se aplicará a los procesos de libertad en trámite.

“Se trata de una reforma indispensable en la lucha contra la corrupción y la impunidad en el país, que representa un acto de justicia para los agraviados, que esperan no sólo la sanción penal, sino la reparación de los daños ocasionados por los delincuentes”, afirmó el titular del sector, Juan Jiménez Mayor.

Dentro de estos procesos de libertad en trámite también se hallan los solicitados por condenados por terrorismo, al amparo de la Única Disposición Transitoria de la ley 29423 para los casos que se acogieron a los beneficios penitenciarios del derogado decreto legislativo 927.

Cabe subrayar que la norma precisa que los condenados por terrorismo no pueden acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por trabajo o educación.

La modificación también fija que las solicitudes de excarcelación deberán presentar un informe psicológico que acredite el grado de rehabilitación de un interno penitenciario.

Dicho documento deberá establecer razonablemente que el o los condenados no constituyen peligro para la sociedad.

En el caso de los condenados por delitos graves a los que se aplica este reglamento figuran aquellos sentenciados por homicidio calificado, extorsión o secuestro seguida de muerte o lesiones graves.

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