miércoles, 4 de enero de 2012

La sentencia favorable a Elidio Espinoza: un fallo que la Fiscalía apeló

Popular. Parte de la población trujillana homenajeó a Espinoza cuando salió airoso del proceso. Pero el misterio continúa.

El caso de los cuchillos que disparaban (fin). Pese a las críticas, se dio la razón al policía, pero las dudas persisten.
Ricardo Uceda.
Aun más contradictorio es que el acta de intervención, hecha la madrugada del 28 de octubre y basada en la versión directa de Elidio Espinoza, señalara que donde se produjo el primer enfrentamiento se halló una pistola, un arma de fogueo y un cuchillo pertenecientes a los tres delincuentes. Ergo, solo uno de ellos pudo atacar a tiros. ¿Cómo entonces las pericias de absorción atómica indicaron que todos habían usado armas de fuego? Estas pruebas también se hicieron inmediatamente después de los hechos. O un cuchillo disparó balazos o uno de los documentos se hizo fraudulentamente. Dicho esto, hay que diferenciar las pericias de cada parte presentadas en el juicio oral. Las encargadas por la fiscalía con posterioridad a la exhumación de los cadáveres, son pruebas de laboratorio, radiológicas y de antropología y toxicología forense, destinadas a dilucidar específicamente la cercanía y trayectoria de los disparos. Las policiales se basaron en la observación directa de las heridas de los cadáveres exhumados. Estas últimas indicaron que los delincuentes recibieron disparos desde larga distancia, considerando como tal un recorrido mayor de cincuenta centímetros. Un metro, dos o tres sería larga distancia. Es obvio que este parámetro es inútil para definir “larga distancia” y colegir de ello que hubo enfrentamiento. Dado que la ciencia posibilita exámenes de mayor exactitud, eran necesarias otras pruebas, y las encargó la fiscalía.
Los exámenes practicados por encargo del Ministerio Público al cráneo de Carlos Iván Esquivel, a cargo del antropólogo forense Danny Humpire, profesor de laAcademia de la Magistratura, no dejan dudas respecto de la corta distancia de los disparos. Tampoco acerca de la trayectoria de atrás hacia delante de los mismos. A su vez, el reputado perito químico farmacéutico Ernesto Ávalos realizó una espectrofotometría de absorción atómica con la mejor tecnología y equipo disponible del país, destinada a determinar la intensidad de plomo, bario y antimonio en las vestimentas de Esquivel, Enríquez y Reyes, concluyendo, sin posibilidad de error, que los disparos fueron hechos a corta distancia. Estos exámenes, que determinan la presencia de los minerales mencionados en partes por billón y trillón, no se comparan en precisión con los de la policía. Hubo además pericias radiológicas y patológicas concordantes con la tesis fiscal. En cambio, los peritos balísticos de la policía Ismael Flores y Édgar Rocha, y los médicos legistas Amalia Mendoza y Janett Ibáñez, declararon en el juicio no haber analizado las ropas de los muertos, y que no contaron con el instrumental necesario para detectar la presencia de los metales cuya concentración revela la cercanía de los disparos. En otras palabras, opinaron a simple vista.
¿Cuál fue la conclusión de los jueces? Que del “análisis concienzudo” de los exámenes periciales técnicos, no era posible determinar de manera fehaciente que existieran disparos a corta distancia. Para hacerlo, no menciona una razón que cuestione científicamente las pericias y sus resultados. No advierte errores en el procedimiento ni problemas en instrumentos científicos empleados, ni objeta la validez científica de la pericia. Solo se limitó a dar validez a las pruebas ofrecidas por la policía.
El fallo, suscrito por los colegiados César Ortiz Mostacero, Enrique Namuche Chunga y Ruth Viñas Adrianzén, fue apelado por el Ministerio Público. El documento subraya errores de hecho en la sentencia, comenzando por la valoración de la prueba pericial, pues deja a un lado sin sustentación exámenes científicos extremadamente detallados. También objeta que se haya desechado la prueba testimonial, asumiendo que los testigos con identidad reservada no tienen validez para sustentar una sentencia condenatoria porque vulneran el derecho de defensa. Al actuar así, sostiene la fiscalía, el tribunal en la práctica reexamina la calidad de testigos que ya han sido admitidos como válidos por el Poder Judicial. Y no puede hacerlo, pues para reexaminarlos, de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales, previamente debería haber trasladado los reparos al Ministerio Público.
Por lo demás, al margen de esta apelación, desde un punto de vista que ya no es jurídico pero que podría tranquilamente serlo porque corresponde a una lógica elemental, los jueces no explican la razón de que tantos testigos coincidan en la misma versión. ¿Mintieron porque son delincuentes? ¿Porque fueron pagados? ¿Porque no ven bien? Y si mintieron, cometiendo delito de falso testimonio, ¿por qué no fueron denunciados, ya que el tribunal sí conoce su identidad? Mientras la apelación sigue su curso, estas preguntas seguirán flotando junto con las que piden explicar cómo un cuchillo suelta balas y cuatro sujetos atacan a la policía disparando por la espalda.

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