Las aguas del conflicto fronterizo entre Perú y Chile vuelven a la calma tras las presentaciones orales de ambos países, y mientras se inicia la tensa espera del fallo es momento propicio para analizar los argumentos del rival, con moderado optimismo y sin triunfalismo, para lo cual entrevistamos al exviceministro de Defensa y experto internacionalista Fabián Novak.
Correo: ¿Realmente no teníamos otro camino más que la demanda ante la CIJ?
Fabián Novak: Toda posibilidad de negociación directa fue desechada por Chile. No sólo fue el silencio ante el memorándum del embajador Bákula de 1986. Durante el gobierno de transición de Paniagua, Chile colocó unas casetas en el triángulo terrestre que ahora reclama como suyo. A partir de allí hubo una gestión de Pérez de Cuéllar para retomar conversaciones... y nuevamente silencio. Finalmente, en el 2004, Rodríguez Cuadros formuló una nota diplomática volviendo a solicitar el diálogo, pero con un plazo conminatorio de respuesta de 30 días... y Chile respondió que nada tenía que negociar. La salida natural era acudir a la CIJ.
C: El expresidente chileno Frei sostiene que al firmar el acta de ejecución de los puntos pendientes del Tratado de 1929, el Perú puso punto final a cualquier conflicto.
FN: Él toma unas declaraciones del canciller De Trazegnies, pero es evidente que Fernando no pudo referirse, ni siquiera tangencialmente, al tema del límite marítimo. Más aun cuando ya en 1999 Torre Tagle estaba planificando como plantear, primero a Ecuador y luego a Chile, la firma de tratados de límites marítimos. Las declaraciones de De Trazegnies no se pueden extrapolar de su contexto, de un acta de ejecución de un tratado de límites terrestres.
C: Aquí se ha dicho que Chile no pudo señalar cuando se fijó una frontera marítima, pero en sus exposiciones los chilenos han dicho que fue con la declaración de 1952 y que los demás documentos son sólo una ratificación de ello.
FN: El gran problema de Chile es precisamente partir del artículo IV de la declaración de Santiago, que comienza diciendo: "En el caso de territorio insular, ..." y entre Perú y Chile no hay islas. Es un supuesto inaplicable. Lo que han hecho es juntar una serie de documentos y prácticas para tratar de demostrar que hubo acuerdo sobre un límite, pero como bien dijo (Alain) Pellet, lo que Chile tiene que exhibir no es una sucesión de actos sino un solo acto.
C: ¿Y no se puede sostener que ese acuerdo se fue formando por tracto sucesivo?
FN: No. Eso en derecho internacional es inimaginable. Como tampoco existe precedente de un tratado de límites negociado entre países que o tienen frontera común y con realidades geográficas distintas.
C: ¿Chile ha sostenido que nosotros interpretamos los documentos de manera anacrónica, aplicando criterios como la línea equidistante, que no existían en aquel entonces?
FN: Ese es un sofisma de Dupuy. Perú justamente sostiene que en 1952 no existían normas o principios de derecho internacional para delimitar fronteras marítimas; ni paralelos, ni bisectrices, ni líneas equidistantes. Fue recién con la aprobación de la Convemar que surge un acuerdo internacional respecto a un principio delimitador, el de la equidistancia, y ese es el principio que planteamos desde el primer intento negociador de 1986.
C: Chile sostiene también que interpretar los documentos de 1952 y 1954 como acuerdos que solo buscan proteger a las ballenas es fútil. Que desde 1947 ambos países manifestaron su intención de ejercer soberanía sobre 200 millas y eso implica intención de fijar una frontera.
FN: Pero Chile olvida varias cosas. No solo el texto de la Declaración, sino también la carta de invitación a la Conferencia de Santiago, que dicho sea de paso tiene un texto distinto de la recibida por Ecuador, donde se habla de la protección de especies marinas. Aquí se aplican dos principios de interpretación básicos en derecho internacional: la literalidad del texto y la congruencia entre objeto y fin. Además, los representantes del Perú que asistieron no eran plenipotenciarios para negociar límites. Incluso se hubiera requerido la presencia de hidrógrafos y cartógrafos para fijar los puntos de una supuesta frontera. Si no que cosa vas a delimitar. Incluso si se quisiera delimitar mediante paralelos ¿desde dónde parten estos?
C: ¿Por eso la discrepancia entre el Hito 1 y el Punto Concordia?
FN: Ese cuestionamiento chileno termina llevando su posición al absurdo. Y por algo en la duplica por escrito lo dejaron de lado y en las audiencias el coagente Paulsson señaló, en dos ocasiones, que para Chile el punto de inicio de la frontera puede ser cualquiera de los dos, lo que implica un retroceso. Una variación frente a la CIJ es algo muy grave. Nunca he visto que los Estados cambien de posición y reconozcan que se equivocaron.
C: ¿Fue un error de Pellet admitir que la declaración de 1952 era un tratado?
FN: Chile empleó demasiado tiempo en intentar demostrar eso. Los documentos no son lo que dicen sino lo que fluye de su contenido y naturaleza. En la declaración de 1952 se asumen una serie de derechos y obligaciones, y por eso califica como un tratado, pero no es un tratado de límites marítimos y eso no lo hemos reconocido ni aceptado. Pellet no se equivocó.
C: ¿Qué fue en definitiva lo que se firmó en 1952 y 1954?
FN: Un acuerdo provisional para fines prácticos, tal como lo reconoce la Convemar en su artículo 74, que recoge la costumbre de derecho internacional. Ojo, el dominio marítimo no es equivalente a soberanía territorial. Ni Chile, ni Perú ni Ecuador proclamaron 200 millas de mar territorial sino el derecho de proteger a las especies que se reproducen en sus costas hasta una determinada distancias de ellas. Hacia los costados se debía establecer un referente, pero no definitivo sino temporal y hasta la celebración de un tratado de límites. Lo que Chile quiere es convertir un acuerdo temporal para efectos de pesca en algo definitivo e inamovible como es una frontera.
C: Más allá de los textos escolares, la abundante práctica unilateral y bilateral citada por Chile, ¿no demuestra acaso que el Perú si reconocía como frontera el paralelo?
FN: La contraargumentación peruana ha sido brillante. Chile muestra 307 actos de captura de naves peruanas al sur del paralelo. Pero de esos, solo 14 son anteriores a 1986, es decir no en base a una soberanía aceptada por el Perú sino a una supremacía de hecho; y de esos catorce, 13 fueron al sur de la línea equidistante. Es decir, Chile se quedó con un solo ejemplo. Por eso Bundy señalo que Chile fue a la Haya con mucho bulto y poca consistencia.
PERFIL. Fabián Novak es abogado, master en derecho internacional económico y doctor en Derecho por la exPUCP. Ha sido asesor Jurídico del Ministro de Relaciones Exteriores y exconsultor de la Unidad para la Promoción de la Democracia de OEA, de la OIT, la CAN y el PNUD.
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