Subcomisión de Acusaciones Constitucionales debatirá proponer destitución congresal de Chehade
El informe preliminar de la congresista Marisol Pérez Tello ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sobre el caso Chehade descartó indicios para un antejuicio político contra el vicepresidente por los delitos de falsedad genérica, tráfico de influencias y cohecho.
Sin embargo, halló indicios suficiente del ilícito de patrocinio ilegal en la reunión gestionada por el cuestionado congresista con su hermano, un amigo y tres generales de la Policía. Asimismo, de una infracción de la Constitución Política del Perú.
FIGURA DELICTIVA
De acuerdo al Código Penal peruano, el delito en cuestión consiste en que “valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público” se patrocina “intereses de particulares ante la administración pública”. La pena con que podría ser reprimido no excederá los dos años de prisión o la “prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas”.
De acuerdo al Código Penal peruano, el delito en cuestión consiste en que “valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público” se patrocina “intereses de particulares ante la administración pública”. La pena con que podría ser reprimido no excederá los dos años de prisión o la “prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas”.
Chehade podría ser procesado porque luego de la cena en Brujas de Cachiche, “facilitó y empoderó a las personas que finalmente se dirigieron” a buscar al general PNP Guillermo Arteta al cuartel del Potao para alcanzarle un resolución judicial apócrifa sobre el desalojo de Andahuasi. La conducta de Chehade en su calidad de congresista y haciendo referencia en todas sus declaraciones a la segunda vicepresidencia sí favoreció la participación de civiles en una reunión en la que no debían participar y a partir de ello se podrían haber cometido otros delitos penales.
La comisión del delito es parte, de acuerdo a la propuesta de Pérez Tello, del antejuicio político, proceso que apunta a hallar responsabilidades penales en Chehade Moya.
INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL
Como parte del juicio político, Pérez Tello dijo ante el grupo presidido por Víctor Andrés García Belaunde que la conducta de los congresistas de la República se regula en el reglamento del Congreso, de acuerdo a la Constitución. En el referido reglamento, se señala que labores de representación no pueden suponer privilegios a favor de terceros y eso es lo que se ha tomado en el desarrollo de la conducta del señor Chehade.
Como parte del juicio político, Pérez Tello dijo ante el grupo presidido por Víctor Andrés García Belaunde que la conducta de los congresistas de la República se regula en el reglamento del Congreso, de acuerdo a la Constitución. En el referido reglamento, se señala que labores de representación no pueden suponer privilegios a favor de terceros y eso es lo que se ha tomado en el desarrollo de la conducta del señor Chehade.
“Durante las audiencias diversas y en las Comisiones de Ética y de Fiscalización ha hecho referencia a su condición de segundo vicepresidente y congresista e incluso afirma que invitó a los generales a la cena en Brujas de Cachiche en su condición de segundo vicepresidente, ejerciendo un cargo que solo puede ser ejercido cuando el presidente no se encuentre en el país. En este caso, el presidente Humala se encontraba en funciones y no había declaración expresa del Poder Ejecutivo para que Chehade ejerza la vicepresidencia”, dijo, con lo cual se infringe la Constitución al atribuirse actuar en calidad de vicepresidente.
La sanción propuesta por la legisladora es la de destitución de su cargo de congresista y la suspensión en cargos públicos por cinco años.
La propuesta deberá ser debatida en el referido grupo de trabajo este miércoles y luego presentada ante el Pleno del Congreso para su aprobación.
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