martes, 3 de enero de 2012

Elidio Espinoza en el banquillo: El razonamiento del tribunal

Ante el juez. El coronel Espinoza debió someterse a interrogatorios en el proceso que se le abrió por supuestamente dirigir 'comandos de la muerte'.

El proceso al coronel Espinoza desató la controversia alrededor de la validez de los testimonios de una y otra parte, de los argumentos de la defensa y de los resultados de las pericias. Esta es la segunda entrega del reportaje sobre los 'comandos de la muerte' en Trujillo que publicamos con autorización de la revista Poder.
Ricardo Uceda.
El razonamiento del tribunal —aunque no lo dijo explícitamente en su fallo— fue que todos estos testigos mintieron. Pero antes de entrar a valorar sus declaraciones, los jueces hicieron en su sentencia esta observación: los declarantes con identidad secreta, aunque permitidos por la legislación peruana, son un recurso discutible porque vulneran el derecho de la defensa como parte del debido proceso. La defensa, en efecto, no puede interrogar a los testigos en las mismas condiciones que la parte acusadora, pues no sabe con quiénes trata. Esta equidad está amparada por los principales instrumentos jurídicos de derechos humanos y, de hecho, ningún tribunal internacional de las Naciones Unidas permite testigos secretos. En determinados casos la identidad puede ser reservada para el público, pero jamás para el acusado.
Sin embargo, en el Perú se permiten en situaciones excepcionales, cuando exista peligro o riesgo para la persona o sus familiares, por circunstancias debidamente acreditadas. A escala nacional, la excepcionalidad es utilizada por el Ministerio Público para procesos tan disímiles como la acusación de supuestos narcoterroristas en la selva o la investigación del asesinato de Walter Oyarce en el estadio de Universitario de Deportes. En Trujillo, para el caso que nos ocupa, presentó diez testigos con código de reserva.
¿Estaba justificado? Tal vez el dato más significativo es que el propio Ministerio Público, por motivos de seguridad, ya cambió a dos fiscales que investigaron las muertes de El Porvenir. La primera fue Rosa Vega, quien renunció al caso en diciembre del 2009. El segundo, Carlos Ávalos, apartado en agosto del 2011. Ambos fueron amenazados. El Ministerio Público decidió entonces representarse de manera institucional, lo que explica la presencia del fiscal Willy Arana en el juicio oral sin un nombramiento como titular. Es razonable suponer que si los propios fiscales tuvieron temor, los vecinos declarantes se sientan intimidados por miembros de un cuerpo policial procesado. Así pues, si la reserva de identidad estaba justificada y los testimonios de este tipo son admitidos en el ordenamiento procesal peruano, luego de que los declarantes son debidamente validados por un juez, un tribunal está en el deber de apreciarlos; por cierto,  junto con otro tipo de pruebas. Nadie espera que decida un castigo tan grave como el de cadena perpetua, solicitado para este caso, basándose únicamente en declaraciones anónimas.
Sin embargo, es evidente que los declarantes brindaron versiones disímiles sobre circunstancias como la hora de las detenciones, o la iluminación, o el sector de los techos desde donde se habría aventado a Esquivel. Algunos vieron, otros no, detenidos dentro del vehículo policial. Dos testigos dijeron haber reconocido al policía Manuel Villanueva Fermín que, según su institución —la parte investigada—, no estuvo en el operativo. Por un lado, este fenómeno es normal, porque las personas recuerdan los eventos de distinta manera. De otra parte, los jueces pudieron descartar los testimonios que no les produjeran convicción. Pero al desechar a todos dejaron de valorar algo sustantivo: la coincidencia abrumadora en que Esquivel y Enríquez fueron llevados con vida.
Por lo demás, hubo declarantes que no fueron contradichos, como la N° 40, una vendedora de pan que vio una de las capturas; o el N° 34, testigo de que a uno de los detenidos lo golpeaban para que dijera dónde estaban las armas. Tampoco otros testimonios que, sin corresponder al momento mismo de las capturas, confirmaban la teoría del fiscal. Por ejemplo, el del N° 9, que presenció la sustracción de una moto de la casa de Nelson Meza, o el del N° 16, un vecino que vio pasar una camioneta policial con detenidos. Al desechar todo esto de un manazo, los jueces dejaron la suerte del proceso en el análisis de las pericias. Y al considerarlas, como se verá, siguieron un razonamiento insólito.
Las pericias presentadas por la fiscalía estuvieron dirigidas a demostrar, principalmente, que los tiros fueron realizados a corta distancia y por la espalda. Los acusados se defendieron con los exámenes policiales practicados a continuación de los hechos. Un informe, por ejemplo, estableció que las motos incautadas, así como dos vehículos del convoy, tenían impactos de bala. Las pruebas de absorción atómica de la PNP encontraron que tanto las supuestas víctimas como la mayoría de acusados realizaron disparos. Dos partes de la misma fuente indicaron que en las zonas de intercambio de disparos señaladas por Elidio Espinoza y los acusados se recogieron armas y casquillos de diferente calibre. Finalmente, peritos de Criminalística y médicos legistas de la policía aseguraron, luego de examinar las heridas de los cadáveres, que murieron a causa de disparos de larga distancia.
Pero estos documentos de la misma PNP arrojaban un dato elocuente: de los quince impactos de bala que presentaban los cuatro cadáveres, doce fueron por la espalda. ¿Qué tipo de enfrentamiento era ese? Además, no cuadraban las pericias realizadas a las tres motos incautadas con la historia ofrecida en el juicio. El acta de intervención de la noche de los hechos sostiene que luego de su intercambio de balazos con los tres delincuentes de la primera moto, los policías abatieron a un hombre que de buenas a primeras se les enfrentó a tiros, y después se encontraron con dos desconocidos, cada uno en moto, que huyeron sin enfrentárseles, dejando los vehículos.
Cuatro muertos, tres motos. Sin embargo la pericia practicada a una de las motos abandonadas —la verde con blanco de Carlos Iván Mariños— indica que estaba baleada. ¿Cómo, si su ocupante no disparó? En el juicio, la historia de los policías cambió: el segundo enfrentamiento fue con dos individuos en moto que los atacaron: uno fue abatido, el otro huyó. En esta segunda versión el tema de la moto baleada se arregla, pero aparece otro flanco débil: ¿de dónde salió la tercera moto? En la versión de la fiscalía, los policías sustraen dos motos de la casa de vecinos, y la tercera es la que se llevan al capturar a Mariños.
Mañana: Un fallo que la fiscalía apeló - Pese a los cuestionamientos, los jueces favorecieron al Crnel. Elidio Espinoza; sin embargo, la Fiscalía apeló esa decisión y eso dejó dudas sobre lo que en verdad pasó.

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