domingo, 12 de febrero de 2012

"Debe revisarse estatuto y reglamento de la Comisión IDH"


El magistrado del Tribunal Constitucional, Fernando Calle, afirmó que ya es momento de revisar y actualizar y, de ser necesario, realizar algunas reformas a la Convención de San José, su estatuto y reglamento, así también a los de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, puesto que estos documentos no se han actualizado desde la creación de esos organismos hace 45 años.
Calle revela además que a los miembros de la Comisión ni en su estatuto ni en su reglamento se les exige que tengan título profesional y menos referido al Derecho.
–¿Qué puede hacer Perú para no ser objeto de denuncias de la CIDH en relación a terroristas que atentaron contra el país y que incluso terminan cobrando altas indemnizaciones?
Apreciando el tema de fondo y no reaccionando por casos coyunturales, considero que debe revisarse y actualizarse y, de ser necesario, realizar algunas reformas a la Convención de San José, su estatuto y reglamento, así también a los de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Han pasado más de 45 años, creo, y no tanto por el tiempo, sino por las circunstancias, fenómenos políticos espacios y épocas diferentes. No olvidemos que por esos tiempos estábamos saliendo de la II Guerra Mundial; consagramos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y, naturalmente, que los comunistas y socialistas son los que actuaron con mayor protagonismo frente al nazismo y fascismo en los países dominados por estos durante la guerra, y que han tenido influencia en la CIDH y sin duda la formación tanto de la CIDH como de la comisión estaban, también, a esos tiempos. Sin embargo, los comunistas de esos tiempos eran otros comunistas no tan criollos.
En esos tiempos, en la práctica, cuando usted salía de la secundaria, conseguía trabajo en un banco, hacia carrera y terminaba como administrador del mismo. Hoy las empresas requieren para el mismo cargo a profesionales que cuenten con maestría o, quizás algo más. Son otros tiempos y tenemos igualmente que ver nuestro espacio.
Con lo que acabo de señalar por ejemplo, a los miembros de la Comisión ni en su estatuto ni en su reglamento se les exige que tengan título profesional y menos referido al Derecho. Solo se dice que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en derechos humanos.
Volviendo al ejemplo del banco y teniendo en consideración que la comisión evalúa la petición y prácticamente la tipifica, haciendo el papel de juez y luego si lo considera, de acuerdo al artículo 31 de su reglamento, denuncia al supuesto país infractor ante la CIDH, por lo que diríamos que actúa como un fiscal; razones suficientes por las que creo que este aspecto debe ser debatido y tener en cuenta que los miembros deben ser juristas reconocidos, profesores de derecho y magistrados que conozcan el tema; amen de su autoridad moral y versación en materia de DDHH.
La realidad latinoamericana y peruana son hoy diferentes a la de la época en que se creó la Corte IDH, ¿no urge ya mejorar el Estatuto de la Convención de San José, de la Corte IDH y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? 
Sin duda, mi propuesta no tiene otra finalidad que mejorar el estatuto y reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte. A los antecedentes referidos en la primera pregunta hay que sumar que en ese entonces en casi toda la América Latina existían dictaduras, y hoy en nuestro continente con alguna excepción se vive el esfuerzo por consolidar nuestras democracias. Es otro tiempo. 
–Usted propuso que Perú organice una reunión de Cancilleres en la que se trate las modificatorias al Estatuto antes mencionado, ¿desde su experiencia qué cambios podrían ayudar a modernizar dicho documento?
a) El tratamiento y el tiempo para denunciar el tratado, así como la modalidad de su retorno. 
b) Precisar con la mayor claridad posible que el agotamiento de la vía previa es sine qua non para que pueda admitirse una petición como para aceptar una denuncia ante la CIDH, entendiendo que debe respetarse con un criterio jurisdiccional interno el tema del plazo razonable y modular las excepciones a la que hace referencia la Comisión como la CIDH, orientando que estas se apliquen solo en los casos en que se traten de gobiernos de facto y/o autocráticos y dictatoriales y/o no exista el desarrollo de una justicia independiente y autónoma; por ello la urgencia de nuestros pueblos de mejorar su calidad y desterrar la impunidad.
c) La señalización de los montos indemnizatorios deben ser fijados por los jueces del país sancionado.
d) Que los miembros de la Comisión tengan título profesional como maestrías o doctorados, como práctica en el ejercicio del Derecho, la judicatura y/o la enseñanza.
e) Que las recomendaciones, razones y/o sugerencias en cuanto a las sanciones al país infractor se realicen teniendo en cuenta su situación real, política, social y cultural.
A ello debe sumarse las reservas que han planteado los países hermanos y que pueden generalizarse en beneficio de nuestro pueblo continental.
¿El Estatuto de la Convención de San José no colisiona con la autonomía constitucional consagrada en nuestra Carta Magna? 
Entendamos que estamos tratando con una convención multilateral, es decir uno se adhiere, se entiende con las reservas correspondientes que impiden que sucedan los hechos motivo de su pregunta. Este tema marca un tiempo nuevo para las generaciones actuales y los estudiantes y hombres de leyes del mundo, en cuanto a la pirámide de Kelsen y la primacía de la Constitución.
Sin embargo, estos esfuerzos llevan adelante la jurisdicción internacional como es el caso del continente latinoamericano con la Corte de San José, Europa con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte de La Haya en una dimensión mayor, las cuales exigen priorizar los tratados de corte jurídico constitucional e internacional, en los cuales la tarea fundamental debería ser evitar esta colisión y lograr la mayor integración de nuestro pueblo en torno a su jurisdicción continental.

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